Convenio marco de cooperación con Uthgra..


CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE HUMAHUACA Y LA UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Entre la Municipalidad de Humahuaca, con Domicilio en calle Tucumán esquina Jujuy de la Ciudad de Humahuaca, representada en este acto por su Intendente Lic. Leonel Aldo Herrera, en adelante “el Municipio” y por otra la Unión de Trabajadores del Turismo, Hotelera y Gastronómicos de la República Argentina, en adelante “UTHGRA”, representada por su Secretario General seccional Jujuy, Sr. Robustino Argentino Geneiro, Secretario General de Capacitación y Formación Profesional, ambos con idéntico domicilio, convienen celebrar el presente convenio marco, el cual se regirá por las siguientes clausulas:

PRIMERA:

El objetivo de las partes llevar a cabo actividades de cooperación institucional y de asistencia técnica para el desarrollo de programas, proyectos y/o acciones de Formación Profesional que promuevan el desarrollo de competencias profesionales requeridas a los trabajadores para su inserción, crecimiento y/o reconversión en el campo ocupacional del turismo, la hotelería y la gastronomía.


SEGUNDA:
Las acciones, proyectos y actividades a realizar conjuntamente entre el Municipio y UTHGRA se precisaran en protocolos adicionales del presente convenio indicando la denominación, descripción y los objetivos de cada acción. Asi mismo se especificaran las tareas a realizar, plazos y obligaciones de cada una de las partes.


TERCERA:
El Municipio y UTHGRA se comprometen a llevar adelante las mencionadas acciones, proyectos y actividades explicitadas en los protocolos adicionales a través de sus equipos técnicos, y de los referentes que para el cumplimiento del mismo se demanden.


CUARTA:
La s partes acuerdan que toda acción de promoción, difusión o comunicación por cualquier medio, referida al cumplimiento de los objetivos del presente convenio, deberá mencionar al mismo y a las partes intervinientes.


QUINTA:
El Municipio y UTHGRA se comprometen en forma conjunta a gestionar recursos de financiamiento o de otro tipo a fin de dar cumplimiento a los objetivos establecidos.


SEXTA:
La implementación del presente Convenio no implica impedimento alguno para que las partes desarrollen acuerdos similares con otras entidades públicas o privadas conforme a sus políticas institucionales.


SÉPTIMA:
Las partes acuerdan que toda información, elementos, y documentación resultante de la ejecución del presente convenio, en ocasión de cualquiera de las etapas y actividades previstas en los protocolos adicionales, son de exclusiva propiedad de las partes.


OCTAVA:
El presente convenio tendrá una vigencia de dos (2) años a partir del día de fecha, renovándose automáticamente por periodos iguales. Asimismo podrá ser rescindido, por cualquiera de las partes previa notificación de la otra, con una antelación mínima de TREINTA (30) días. En este último supuesto, las actividades en ejecución, serán continuadas hasta su finalización.


NOVENA:
Para todos los efectos legales y judiciales, las partes constituyen como domicilio los explicitados en el presente Convenio.


Comentarios

Entradas populares