Expte. B-109.761/03.. "Deberá abstenerse de impedir el paso de camiones de la Municipalidad que efectúan la recolección de basura"...


SAN SALVADOR DE JUJUY. 21 de Octubre de 2014.-



AL SEÑOR
JUEZ DE PAZ
DE HUMAHUACA
SU DESPACHO

Ref. Expte. "B-109.761/03 URBINA FELIPE SEGUNDO hoy su CESIONARIO JOSÉ SORUCO c/ ESTADO PROVINCIAL S/ Prohibición de Innovar".-—-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. de conformidad con lo dispuesto en los autos del rubro, a fin de hacerle saber que deberá constituirse en el domicilio de la Sras. MARTA URBINA- ARMANDO MAIZARES- JOSE SORUCO-ELINA CARI-ELENA VILTE todos domiciliados en la Finca Veira y Colorados y con las formalidades de ley le hará que se ha dejado sin efecto la ampliación de la medida de no innovar dispuesta a fojas 320, 2do. párrafo dispuesta en contra de MARTA URBINA- ARMANDO MAIZARES- JOSE SORUCO-ELINA CARI-ELENA VILTE y/o toda persona que se encuentre alterando - y/o modificando la situación de hecho en la finca VEIRA Y COLORADOS Padrón J-1142, J—1146. saber que deberá abstenerse de: amenazar a sus vecinos; impedir el paso de camiones de la Municipalidad de Humahuaca que efectúan la recolección de basura; realizar actos de cesión onerosa y de derechos hereditarios que modifiquen el inmueble objeto de la presente cautelar, todo ello conforme al decreto que. en su parte pertinente, sa continuación se transcribe: DECRETO DE FS: 374 "SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de octubre de 2014 1.— Proveyendo .....2.- Atento lo solictiado a fojas 373, punto 1.- y lo informado por el actuario, como se pide librese oficios a la SUSEPU, a EjeSA, a AGUA DE LOS ANDES S.A., a la MUNICIPALIDAD DE HUMAHUACA, a la DIRECCION GENERAL DE INMUEBLES y a la POLICIA DE LA PROVINCIA comunicando que se ha dejado sin efecto la ampliación de la medida de no innovar dispuesta a fojas 320, 2do. párrafo dispuesta en contra de MARTA URBINA-ARMANDO MAIZARES- JOSE SORUCO-ELINA CARI-ELENA VILTE y/o toda persona que se encuentre alterando y/o modificando la situación de hecho en la finca VEIRA Y COLORADOS Padrón J—1142, J—1146. Punto 2.- Como se pide líbrese oficio a a la SUSEPU, a EjeSA, a AGUA DE LOS ANDES S.A., a la MUNICIPALIDAD DE HUMAHUACA y a la DIRECCION GENERAL DE INMUEBLES comunicando que los Sres. LIDIA URBINA, NORMA URBINA, LAURA URBINA, DORA URBINA, CATALINA URBINA y DANIEL URBINA poseen autorización solo para solicitar conexión de servicios de agua y energía electrica para consumo personal y en su domicilio. Punto 3.- Téngase presente fotocopia simple de constancia policial que se agrega a fojas 372 de autos. 3.- Ordénase la ampliación de la medida ordenada a fojas 143 y 320 de autos en contra de LIDIA URBINA haciéndole saber que deberá abstenerse de: amenazar a sus vecinos; impedir el paso de camiones de la Municipalidad de Humahuaca que efectuan la recolección de basura; realizar actos de cesión onerosa y de derechos hereditarios que modifiquen el inmueble objeto de la presente cautelar. A sus efectos líbrese oficio al Juez de Paz de Humahuaca y a la Policía de la Provincia, haciendo constar que se HAN HABILITADO DIAS Y HORAS y que el Dr. JULIO DE LOS RISO y/o la persona que el mismo designe se encuentran facultadas para su diligenciamiento 4.- Actuando……….. Notifíquese por cédula .Fdo Dr ENRIQUE MATEO — Vocal - Ante mí —Dr. NESTOR DE DIEGO — Secretario v.b.-

Se le hace saber que para el cumplimiento de lo dispuesto se han HABILITADO DlAS Y HORAS y que el Dr. JULIO DE LOS RlOS y/o la persona que el mismo designe se encuentran facultadas para el diligencimiento de la presente.-


Diligenciado que sea deberá devolverlo a la brevedad y en la forma de estilo.
Saludo a Ud., atentamente.

CÁMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL
SALA II – JUJUY

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